El Programa Vaso de Leche fue creado mediante Ley Nº 24509, con el propósito de proporcionar un complemento nutricional, a través de una ración diaria de 250 cc. de leche e insumos equivalentes (que alcance las 207 kilocalorías que establece el Ministerio de Salud), a la población que lo requiera y que esté debidamente empadronada en clubes de madres, comités del vaso de leche, comedores populares autogestionarios, cocinas familiares, o cualquier otra organización social de base.

El financiamiento del Programa se determina anualmente y es igual o mayor al del año anterior, a fin de brindar atención a la población infantil de 0-6 años, madres gestantes y ancianos (65 años a más). El carácter del Programa es compensatorio, pues busca asignar los incrementos presupuestales a los distritos con menor nivel de atención.
Para ser beneficiado con el servicio, los interesados deben presentar la Copia del DNI del tutor y beneficiario, residir en la localidad focalizada por un periodo mínimo de 6 meses, y tramitar la aplicación de ficha socioeconómica, a través de la Unidad Local de Empadronamiento (ULE).

El público beneficiario se divide por prioridades:

1. Primera Prioridad

2. Segunda Prioridad

ORGANIZACIONES DE BASE

Para conformar una organización social de base (comités del vaso de leche, cocinas familiares, etc.), según la Ley N° 25307, los interesados en beneficiarse del programa Vaso de Leche deben agruparse y acudir a la Municipalidad Provincial de Azángaro, donde deben registrarse haciendo constar que cumplen los siguientes requisitos:

a) Que los integrantes habitan en áreas urbano-marginales o en zonas rurales deprimidas.
b) Que solicitan su inscripción para intervenir en los programas de compensación social y similares.
Corroborado esto, los interesados deben registrarse en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS), cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Acta de constitución
  2. Estatuto.
  3. Padrón de integrantes, con un número mínimo de 15 integrantes.
  4. Relación de integrantes del consejo directivo en funciones y acta de elección.
  5. Solicitud dirigida al alcalde.

Cabe agregar, a esto, que la municipalidad, mediante ordenanzas, puede establecer requisitos adicionales.